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¿Que es la Desconcentración administrativa?

    La desconcentración administrativa es una técnica de organización administrativa por la cual se traslada el ejercicio de competencias de un órgano a otro. En otras palabras, es la atribución por un órgano administrativo del ejercicio de competencias que le son propias, en otros órganos que jerárquicamente dependan de aquellos, bien sea en el mismo ámbito territorial o no, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias.

    La desconcentración administrativa es un proceso mediante el cual se delegan funciones y atribuciones del poder central a diferentes unidades u órganos dentro de la misma estructura gubernamental, manteniendo una relación jerárquica. Esta distribución de responsabilidades busca descentralizar la toma de decisiones y la gestión administrativa, sin que exista autonomía plena de los entes desconcentrados.

    Características de la desconcentración administrativa:

    Jerarquía Mantenida: A pesar de delegar funciones, las unidades desconcentradas siguen estando subordinadas al órgano central.

    Decisión Centralizada: Las decisiones importantes o estratégicas pueden seguir siendo tomadas por la autoridad central.

    Unidades Subordinadas: Las oficinas desconcentradas operan bajo la autoridad del órgano central, siguiendo sus directrices y políticas.

    Legislación dominicana
    La desconcentración constituye, de acuerdo con la Ley núm.. 247-12, una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios.

    Instrumentos jurídicos para la desconcentración

    Para asegurar una mayor eficacia de los asuntos de su competencia, los órganos que conforman la Administración Pública Central, así como los entes descentralizados, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia dentro del ámbito que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    La Administración Pública Central, el Distrito Nacional y los municipios podrán desconcentrar competencias prestacionales o que no impliquen potestades de imperio, por medio de decreto expedido por el o por la Presidente de la República, o mediante ordenanza del Consejo de Regidores de los ayuntamientos, según sea el caso. En tal supuesto, para que el órgano competente pueda recuperar la competencia, deberá previamente intervenir un decreto u ordenanza, que modifique o derogue el decreto u ordenanza anterior.

    Tipos de desconcentración

    La desconcentración administrativa podrá ser funcional y territorial. El presupuesto de los órganos desconcentrados se incluirá en el presupuesto del órgano o ente del que forman parte.

    Desconcentración funcional

    La desconcentración supone la transferencia de funciones al órgano desconcentrado desde un órgano superior, conservándose la relación
    jerárquica.

    Desconcentración territorial

    La desconcentración territorial supone la creación de órganos periféricos o regionales por parte de un órgano superior para el ejercicio de funciones en una circunscripción territorial determinada. El titular del órgano desconcentrado territorialmente estará sujeto a la potestad jerárquica del superior, bajo el régimen de la delegación de competencia.

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